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Miércoles, 8 de septiembre del 2010.
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PREFERENCIAS PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO |
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Publicado
por:
Ricardo D. >> Fecha:
23-06-2001 .
- 1. Tienen preferencia para la concesión de un permiso inicial de trabajo por cuenta propia o ajena, sin considerar la situación nacional de empleo, o su incidencia en el mercado de trabajo, los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido español.
b) Ser hijo o nieto de español de origen.
c) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
d) Hallarse ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, salvo que se trate de empleados de hogar.
e) Haber nacido y residir legalmente en España.
f) Ser cónyuge, o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo.
g) Tener permiso de residencia permanente en España.
h) Haber tenido la condición de refugiado o asilado. Esta preferencia se mantendrá durante los doce meses siguientes a la pérdida de la mencionada condición.
i) Los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y equipos importados, o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España, con justificación de haber presentado la comunicación preceptiva ante el órgano competente en materia de industria.
j) Los solicitantes de asilo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 97/1994, de 19 de mayo.
k) Los desplazados, que sean titulares de un permiso de residencia, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
2. Asimismo se valorará como factor preferencial para la concesión de permisos de trabajo, la concurrencia de las circunstancias siguientes:
a) Ser familiar, no incluido en el supuesto contemplado en el párrafo f) del apartado anterior, de un trabajador extranjero residente en España.
b) Ser nacional de un país Iberoamericano, Filipinas, Guinea ecuatorial, Andorra, o personas de origen sefardí.
c) Haber residido en España durante los últimos cinco años.
d) Ser cónyuge o hijo dependiente de un extranjero con permiso de trabajo b (inicial), de duración no inferior a un año.
e) Tratarse de un puesto de confianza en el sentido señalado en el artículo 18.3, i), de la Ley Orgánica 7/1985. No se considerará la situación nacional de empleo, en relación con esta última circunstancia, en aquellos supuestos que establezca la Dirección General de Migraciones.
f) Considerarse personal clave de una empresa extranjera que se instale en España.
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