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Miércoles, 8 de septiembre del 2010.
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RENOVACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO |
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Publicado
por:
Ricardo D. >> Fecha:
23-06-2001 .
- 1. Se entiende por renovación tanto la prórroga de un permiso anterior como la concesión, sin solución de continuidad, de otro permiso de trabajo de distinto tipo.
2. Para la renovación de los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena se considerarán las circunstancias siguientes:
a) Ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.
b) Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular, si el sujeto responsable del cumplimiento es el propio trabajador.
c) Continuidad en la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo formulada por empresario responsable.
d) El régimen de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros.
3. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de los permisos de trabajo por cuenta ajena, siempre que pueda acreditarse la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto en la cotización a efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
4. La autoridad competente renovará, en todo caso, los permisos de trabajo cuando el titular se halle en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad.
5. Los permisos de trabajo permanentes se obtendrán a la expiración de los permisos de tipo C o E, en tanto el titular continúe en activo, ya sea como trabajador o como demandante de empleo.
6. Los permisos de trabajo de tipo F se renovarán a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.
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