Publicado
por:
Jose Luis Bajos. >> Fecha:
10-06-2001 .
- Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el plan de negocio de la misma y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...).
1.-Datos a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección
1.-Tipo de Actividad a ejercer.- la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. Así, las sociedades de crédito hipotecario deben adoptar la forma de sociedad anónima.
2.-Número de promotores.- el número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores lo aconsejable será constituir sociedad. En el caso de que sólo sean dos, no podrán constituir la sociedad anónima, la sociedad anónima laboral ni la cooperativa.
3.-Responsabilidad de los promotores.- este es un aspecto importante. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil, comunidad de bienes)
4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la sociedad limitada, la anónima, las sociedades laborales y las cooperativas exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar (la limitada de 500.000 Ptas., la anónima de 10.000.000 Ptas., y las cooperativas de 300.000 Ptas.). Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital aportado y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el caso de las sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios, mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35% según los beneficios obtenidos.
2.-Distintas formas Jurídicas de Constitución
A continuación tienes un cuadro comparativo con las principales formas:
TIPO
DE EMPRESA
NºSOCIOS
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CAPITAL
|
RESPONSABILIDAD
|
AUTÓNOMO
|
SOCIEDAD
CIVIL
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